Autenticar documentos para que produzcan efectos en el Brasil
AUTENTICAR DOCUMENTOS CONSULADO BRASIL – LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS – VÍA DIPLOMÁTICA – Mº ASUNTOS EXTERIORES (MAEC)
El trámite de la legalización de documentos consulado Brasil podrá ser realizado:
- Gestorías, debidamente registradas en el Consulado:
-
Gestoriarp.esC/ De los hermanos Machado, 27 (Local) 28017 (Madrid)
Telf.: 914 081 157 / 626779590
info@gestoriarp.es
1.Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente;
2. Registro General del Ministerio de Justicia;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
1. Ayuntamiento de Madrid:
• Secretaría General del Ayuntamiento;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
2. Otros Ayuntamientos:
• Secretaría General del Ayuntamiento;
• Dirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de
Administraciones Publicas;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
1. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente;
2. Registro General del Ministerio de Justicia;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y”
4. Consulado-General de Brasil.
4. Documentos expedidos por Médicos deberán ser legalizados por:
1. de la Comunidad Autónoma de Madrid:
• Colegio Oficial de Médicos de Madrid;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil
2. de otras Comunidades Autónomas:
• Colegio Oficial de Médico Provincial;
• Consejo General de los Colegios de Médicos de España;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
5. Documentos expedidos por Químicos deberán ser legalizados por: 1. Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas Provincial;
2. Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencia
Químicas de España;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
6. Documentos expedidos por la Agencia Española de Medicamentos deberán ser legalizados por:
1. Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Sanidad
y Consumo;
2. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
3. Consulado-General de Brasil.
• Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid;
• Inspecion Sanidad Animal (C/ Garcia de Paredes, 65, 3ª – Madrid) ;
2. de otras Comunidades Autónomas:
• Colegio Veterinario Provincial;
• Consejo General de los Colegios Oficiales de Veterinarios de España;
• Inspecion Sanidad Animal (C/ Garcia de Paredes, 65, 3ª – Madrid) .
1. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España;
2. Registro General del Ministerio de Justicia;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
9. Documentos expedidos por Registradores Mercantiles deberán ser legalizados por:
1. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España;
2. Registro General del Ministerio de Justicia;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
Navegación deberán ser legalizados por:
1. de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Madrid:
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
2. de otras Comunidades Autônomas:
• Cámara de Comercio, Industria y Navegación Provincial;
• Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
de España;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
11. Certificados de Antecedentes Penales deberán ser legalizados por:
1. Si emitidos en Madri:
• Registro General del Ministerio de Justicia;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
2. Se emitidos en otras Comunidades Autónomas:
• Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia;
• Registro General del Ministerio de Justicia;
• Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
• Consulado-General de Brasil.
12. Extractos de Declaraciones de la Renta deberán ser legalizados por:
1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Provincial;
2. Oficialía Mayor del Ministerio de Economía y Hacienda;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
13. Documentos expedidos por Entidades Bancárias deberán ser legalizados por:
1. Entidades de ámbito nacional:
1. Sucursal Provincial o Agencia Urbana;
2. Servicios Centrales u Oficina Principal en Madrid;
3. Jefatura de Cuentas Corrientes del Banco de España;
4. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
5. Consulado-General de Brasil.
2. Entidades de ámbito local (sin matriz en Madrid):
1. Agéncia bancária local;
2. Delegación Provincial del Banco de España;
3. Jefatura de Cuentas Corrientes del Banco de España;
4. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
5. Consulado-General de Brasil.
1. de la Jurisdicción Consular:
• con la firma registrada en el Consulado-General:
1. Consulado-General de Brasil.
• sin la firma registrada en el Consulado-General:
1. Colegio Notarial Provincial;
2. Registro General del Ministerio de Justicia;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
2. de fuera de la Jurisdicción Consular:
1. Colegio Notarial Provincial;
2. Registro General del Ministerio de Justicia;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil .
15. Documentos expedidos por Representaciones Diplomáticas extranjeras
en España deberán ser legalizados por:
1. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
2. Consulado-General de Brasil.
16. Documentos Eclesiásticos deberán ser legalizados por:
1. Parróquia;
2. Diocesis correspondente (Arzobispado u Obispado);
3. Nunciatura Apostólica;
4. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
5. Consulado-General de Brasil.
17. *Documentos de Estudios (de carácter oficial, NO privados):
A) De nivel Universitário deberán ser legalizados por:
1. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;
2. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
3. Consulado-General de Brasil.B) De nivel inferior a Universitário deberán ser legalizados por:
1. Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma correspondiente;
2. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
3. Consulado-General de Brasil.*Los Títulos o Certificados de carácter privado (estudios no reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) no podrán ser legalizados en este Consulado-General.
1. Inspector Sanitário de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
correspondiente;
2. Subdirección General de Sanidad Exterior de la Dirección General de Salud
Publica del Ministerio de Sanidad y Consumo;
3. Servicio de Cooperación Internacional de la Subdirección General de
Relaciones Internacionales del Ministerio de Sanidad y Consumo;
4. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
5. Consulado-General de Brasil.
19. Certificados Sanitários para la Exportación de Animales Vivos (que no perros o gatos) deberán ser legalizados por:
1. Inspección de Sanidad Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación en la Comunidad Autónoma Correspondiente;
2. Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial del
Ministeriode Agricultura, Pesca y Alimentación;
3. Dpto. de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores; y
4. Consulado-General de Brasil.
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